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Parte 1 de 1

DE  LAS  VIOLACIONES  A  LA CONSTITUCIÓN


Artículo 25° de la Constitución, declara: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley, ES NULO, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten, incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusas órdenes superiores.” (Fin de la Cita).
El  PREÁMBULO de la Constitución, caracteriza al Estado como: “…., de justicia, federal y descentralizado.
El Artículo 4° de la Constitución, declara: “La República Bolivariana de Venezuela, es un Estado Federal, descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución..”
El Artículo 6° de la Constitución, declara: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las Entidades políticas que la componen, es y será  siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.”


Como podrá observarse de una simple lectura a la Constitución: cualquier acto emanado del Poder Público, que contrarié el Principio Constitucional de la –descentralización- es NULO, y el mismo no generará efectos que sean de obligatorio acatamiento por parte de los ciudadanos venezolanos.

 

HOMER RODRÍGUEZ

05 de marzo de 2.009

 

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