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De la Reforma Constitucional.

CARTA  PÚBLICA  AL  PUEBLO  VENEZOLANO

 

Respetables compatriotas.

De cara a los resultados  electorales del 03 de diciembre pasado, mediante el cual... la Nación venezolana extendió un voto de confianza a la gestión de gobierno del actual mandatario. Es el caso, de que el PODER EJECUTIVO, ha hecho público su interés en profundizar su acción política mediante una  “reforma constitucional”.  Es por tanto, deber y derecho de todos los venezolanos; conocer y participar en la citada  “reforma de la carta constitucional”, anunciada por el Señor presidente de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.  Para de esta forma y manera, contribuir al fortalecimiento del espíritu participativo, que debe estar presente en la conciencia de todo ciudadano demócrata.

Homer Rodríguez

Director de Organización Nacional.

POR  QUERER A VENEZUELA

Por tal motivo y razón, la Organización Político Electoral, de espíritu social demócrata  POR  QUERER  A  VENEZUELA, dentro del marco democrático;  en que, estatutariamente se sustenta su existencia. Presenta su humilde aporte en ideas,.. en la temática  enunciada para la citada  “reforma constitucional”.

 

DE  LA  LEGITIMIDAD  CONSTITUCIONAL

En principio debemos señalar;  que la actual y vigente Constitución, fue aprobada, mediante –REFERENDO- sometida a la Nación venezolana en diciembre de 1.999.   Lo cual, estando suficientemente claro: que la legitimidad de la carta magna proviene de la soberanía del Pueblo.     

Es de interpretar: que cualquier “Reforma ESTRUCTURAL a la Constitución”,  deberá ser realizada  por el SUPRA PODER  CONSTITUYENTE,  que resulte electo de la manifestación de  voluntad soberana, realizada en convocatoria pública a  ELECCIONES,  emitida por  el  PODER  ELECTORAL  de la NACIÓN.  Así como su posterior consideración del texto proyecto,  al  PUEBLO  SOBERANO, para su aprobación o rechazo, por parte de la magnánima  NACIÓN  VENEZOLANA.

Dentro de este marco de legitimidad, debemos estudiar los diferentes mecanismos legales vigentes, para poder llevar a cabo tal “reforma”, del texto constitucional.

 

DE  LOS  MECANISMOS  LEGALES  DE  REFORMAS.

La actual Constitución, prevé tres mecanismos de modificación. .

En su Título IX,  la propia Constitución nos refiere,  al capítulo I,  como primer mecanismo de modificación, señalado con la denominación:        “De las  Enmiendas”, las cuales están contempladas en los Artículos 340°, y 341° (ejusdem)

  En el  capitulo II, como segundo mecanismo contempla la “Reforma  Constitucional”, que abarcan los Artículos 342°, al 346°.

  Y por último, el capítulo III, establece la manera originaria para realizar cambios a la carta magna, con el título “De la Asamblea Nacional Constituyente”, contemplado en los Artículos 347°, al 350°.

El texto Constitucional citado, es claro y objetivo, en la metodología que ha ser utilizada en caso de contemplarse algún cambio al texto Constitucional

  El artículo 340°, de la Constitución: establece como objeto de la Enmienda, la adición o modificación de uno o varios artículos, sin alterar la estructura fundamental de la Constitución.  Entiéndase, cambios sencillos del texto. 

El artículo 342°, establece como objeto de la Reforma, una revisión parcial del texto Constitucional, y la sustitución de una o varias normas, que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.

  Para cambios profundos, que alteren la estructura  de la Constitución, es necesario recurrir al pueblo, para la selección y nombramiento de una Asamblea Nacional Constituyente.

 

  DEL  MARCO  POLÍTICO  VIGENTE Y  DE  LA  INALTERABILIDAD  DE  LOS  PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Si analizamos el marco político expresado en las pasadas elecciones del 03 de diciembre de 2.006. Verificamos, que el Pueblo Venezolano produjo un claro respaldo y apego al  Sistema Democrático.  Razón por la cual, cualquier cambio propuesto por el gobierno, a la Constitución;.. ha de ser realizado, respetando los postulados DEMOCRÁTICOS contenidos en la Carta Magna. En otras palabras, se deberán conservar y mantener intactas, las estructuras y principios fundamentales contenidos en el texto Constitucional vigente. 

 

DE  LOS  PRINCIPIOS  FUNDAMENTALES  DEMOCRÁTICOS.

Se evidencia del TÍTULO I, de la Constitución, que señala taxativamente los  PRINCIPIOS  FUNDAMENTALES  de la  Carta Magna, los cuales están desarrollados, desde el artículo 1°, al 9°. Estos  Principios Fundamentales que cita la Constitución, se reproducen de la manera siguiente: 

         Son derechos irrenunciables de la Nación, la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad territorial, y la autodeterminación nacional.

    Venezuela se constituye en un Estado democrático, social, de Derecho, de vida, libertad, justicia, igualdad, solidaridad, democracia, responsabilidad social, Derechos humanos, ética, y pluralismo político.

    El Estado tiene como fines esenciales la defensa y desarrollo de la persona, respeto a su dignidad, al ejercicio democrático de la voluntad popular, sociedad justa amante de la paz, prosperidad y bienestar del pueblo.

    La República es un Estado federal descentralizado, de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, y corresponsabilidad.

  La soberanía reside en el pueblo, (....) Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

  El gobierno y las entidades políticas, son y serán siempre: Democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,  responsable, pluralista, y de mandatos revocables.

Del estudio y análisis a los –Principios Fundamentales de la Constitución- se verifica, que los mismos se encuentran totalmente plasmados en la serie de artículos contenidos en el texto Constitucional. Artículos éstos, que literalmente los convierten en –Reserva Democrática Constitucional-, y que no podrán ser alterados, sin poner en peligro los –postulados- del sistema democrático de la República. Sistema democrático, ratificado masivamente por el Pueblo venezolano en el proceso eleccionario del 03 –diciembre-2.006.

 

  DE  LA  RESERVA  DEMOCRÁTICA  CONSTITUCIONAL.

De la lectura y estudio a la Constitución, se verifica:

(1)

El  TÍTULO II, contiene la normativa reguladora “DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA”.

  El Capitulo I, trata “del Territorio y demás Espacios Geográficos”. Esta normativa Constitucional se encuentra contenida del Art.-10°, al 15°.  Del estudio a la normativa citada, se puede constatar, que la misma se encuentra amparada bajo el  Principio Constitucional de la Soberanía y de la  Integridad Territorial.

El Capitulo II, trata sobre el tema  “De la División Política”. Esta normativa Constitucional se encuentra contenida del Art.-16°, al 18°.  Cita  el Art.-16:

“... La división político territorial será regulada por Ley Orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa.

  Del estudio a la citadas normativas, se verifican que las mismas, se encuentran amparadas por el Principio Constitucional de la Descentralización, que  garantiza en forma literal la autonomía municipal, asumiendo al Municipio como primer ente político de la estructura Republicana.

(2)

El TÍTULO III, contiene la normativa referida “DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS”. Esta normativa Constitucional, se encuentra contenida desde el Art.-19, al 135°.              Del  análisis a estas normativas, se verifican: que las mismas son atinentes a la persona humana.  La ciudadanía, nacionalidad,  Derechos civiles,  Políticos, Sociales, de la Familia, Derechos Culturales, Educativos, Económicos, Ambientales, Pueblos Indígenas.  Derechos amparados todos, por los  Principios Constitucionales, integrados al Estado Democrático, Social, de Vida, Libertad, Justicia, Igualdad, Solidaridad, responsabilidad social. Atinentes todos a los Derechos Humanos.  Principios básicos contenidos en la Reserva Democrática Constitucional.

(3)

El TÍTULO IV, contiene la normativa referida “AL PODER PÚBLICO”. Esta normativa Constitucional, se encuentra contenida desde el Art.-136° al 185°. De la lectura y análisis a esta normativa, se verifican que las mismas están amparados por los  Principios Constitucionales, atinentes.. a la  Igualdad ciudadana, la Soberanía, la Autonomía de Poderes,  la Autodeterminación, y   la Descentralización.

EL CAPITULO IV, está dedicado al “PODER PÚBLICO MUNICIPAL”. Como ente público, de la unidad política primaria de la organización nacional descentralizada.

( 4 )

EL TÍTULO V, contiene la normativa reguladora  “ DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL”. Esta normativa constitucional está contenida desde el Art.186, al 298. De la lectura al articulado se verifica, que los mismos se encuentran  amparados por los Principios Constitucionales, atinentes... a la  Soberanía, la Autodeterminación, la Democracia, el Pluralismo Político, la Voluntad Popular, la Federalidad del Estado,  la Descentralización de los Poderes, la Concurrencia, y la Correspondencia. 

( 5 )

EL TÍTULO VI, contiene la normativa reguladora “DEL SISTEMA SOCIO ECONÓMICO”, regulada constitucionalmente por los Art.-299, al 321. Del análisis a los mismos, se verifican, que tal normativa se encuentra amparada por el Principio Constitucional  de..  la Libertad.

( 6 )

EL TÍTULO VII, contiene la normativa reguladora “DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN”, regulada por los Art.-322, al 332. Esta normativa se encuentra amparada por Todos los Principios Constitucionales.

( 7 )

EL TÍTULO VIII, contiene la normativa  “PROTECTORA DE LA CONSTITUCIÓN”, que le impone a todos los venezolanos la obligación de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Haciendo especial referencia: que la misma no perderá vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

DE  LAS  CONCLUSIONES

Como se puede observar del breve análisis realizado al texto Constitucional: Todos los artículos de la Constitución, están perfectamente concatenados a los PRINCIPIOS  CONSTITUCIONALES  contenidos  en  la  Reserva  Democrática.

Para no asumir riesgo alguno, en alterar la ESTRUCTURA  DEMOCRÁTICA de la Constitución, que active así... la NORMATIVA  PROTECTORA  CONSTITUCIONAL configurada por el Constituyente  en defensa del Magno Texto.

 SUGERIMOS, respetuosamente de ésta “Comisión de Estudio a la Reforma Constitucional”. Proceda en concordancia a lo establecido en el      TÍTULO VIII, CAPÍTULO III, correspondiente a la convocatoria del poder originario del Pueblo, representado en la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, y asuma ésta última, las “reformas” hecha públicas tantas veces por el Jefe de Estado.

En consecuencia jurídica... se debe notificar a la ASAMBLEA NACIONAL, de la solicitud de convocatoria  del  PODER  ORIGINARIO  del  PUEBLO, en  ASAMBLEA  NACIONAL  CONSTITUYENTE.

Y dirigir al HONORABLE  PODER  ELECTORAL representado por el CONSEJO  NACIONAL  ELECTORAL (C.N.E),  la solicitud de tramitación, de todo lo conducente para la elección por parte del soberano, de quienes conformaran tal  PODER  CONSTITUYENTE, que atenderá la solicitud del PODER  EJECUTIVO.

  No le es posible a una sola instancia del Estado, como es el Ejecutivo.  Reservarse para si mismo una Reforma Constitucional profunda de la Carta Magna.  A espaldas de los ciudadanos, de los otros Poderes del Estado, de la Universidades con Facultad de Derecho, de los Partidos Políticos y de las otras fuerzas vivas de la sociedad. Acometer semejante tarea  de Reforma Constitucional, sin la debida Participación del colectivo Nacional. Omitiendo lo establecido por el propio texto constitucional vigente.

Es todo. En defensa de la Constitucionalidad, la libertad, y del preciado sistema Democrático.

 

 

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